Respuestas
Respuesta:
No obstante, poco se ha explicado sobre quién tiene el poder para convocarlo, por ejemplo. Algo que no muchos españoles saben y que, como no, queda recogido en la Constitución Española.
Explicación:
La regulación de la convocatoria de cualquier modalidad de referéndum recae sobre la Ley Orgánica 2/1980. En resumen, esta Ley, en el artículo segundo de la Sección Primera, engloba lo señalado con anterioridad: es competencia exclusiva del Estado y que el Rey es el que tiene la posibilidad de convocar un referéndum “mediante Real Decreto acordado en el Consejo de Ministros y refrendado por su presidente”.El Real Decreto tiene que pasar por el Congreso y ser autorizada por los diputados de ser aprobado por la Cámara, se trasladará al Rey, que es la única persona con potestad para convocarlo.