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Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores.
Para poder realizar el trámite es fundamental que se presente la totalidad de la documentación antes mencionada, caso contrario no se entregará la autorización. El autorizante podrá asistir solo, es decir, no es necesario que el adolescente concurra a la oficina.
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