• Asignatura: Historia
  • Autor: Anpaocafe2020
  • hace 8 años

Artículo 16 17 18 de la Constitución Política de Colombia en el 1991​

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Respuesta dada por: Sipisisipi10
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Explicación:

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia

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