Respuestas
Respuesta:
Por nacimiento:
a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones; que el padre o la madre hayan
sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus
padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento;
b. Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego
se domiciliaran en la República.
1. Por adopción:
a. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la
presente Ley;
b. Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con
autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser
inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren;
c. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación
del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para el efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.
Explicación:
hasi es en colombia no se en ecuador