Respuestas
Respuesta:
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010:
a) Los contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes que no sean responsables del impuesto a las ventas, y que además en el año gravable 2010 hayan tenido:
1. Ingresos brutos inferiores a los $34.777.000 (1.400 UVT). Para el cálculo se deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas o apuestas, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.
2.Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2010 menor de $110.498.000 (4.500 UVT).
3.Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a los $68.754.000 (2.800 UVT).
4.Valor total de compras y consumos de menos de $68.754.000 (2.800 UVT).
5.Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferior a los $110.498.000 (4.500 UVT).
b) Los asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que en 2010 hayan cumplido los siguientes requisitos adicionales:
1. Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2010 menor de $110.498.000 (4.500 UVT).
2.Ingresos totales durante el año gravable inferiores a los $100.013.000 (4.073 UVT). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cálculo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas o apuestas.
3.Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a los $68.754.000 (2.800 UVT).
4.Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferior a los $110.498.000 (4.500 UVT).
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral, se encuentran aquellos provenientes de las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
c) Los trabajadores independientes. Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, - sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente-, y que además en el año gravable 2010 hayan tenido:
1.Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2010 menor de $110.498.000 (4.500 UVT).
2.Ingresos totales durante el año gravable inferiores a los ($81.032.000 (3.300 UVT). Para efectos del cómputo, deberán incluirse también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas o apuestas, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.
3.Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a los $68.754.000 (2.800 UVT).
4.Valor total de compras y consumos de menos de $68.754.000 (2.800 UVT).
5.Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferior a los $110.498.000 (4.500 UVT).
Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
d) Las personas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, sobre cuyos ingresos totales se les hubiera practicado la retención en la fuente, así como la retención por remesas.