Respuestas
Respuesta:
Con sustento en lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 51 fracción II, 57, 61 fracción I y demás relativos aplicables de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I y 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, por su digno conducto, como Diputada del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional y a nombre de éste, presento iniciativa de decreto que abroga la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y promulga la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios, al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como persona libre, el ser humano es un sujeto ético y social, dotado de derechos y deberes propios
de su naturaleza, en este sentido, los derechos humanos son prerrogativas inherentes al hombre, por
el simple hecho de su condición humana y sirven para garantizarle una vida digna. Es por ello que
su realización efectiva o el pleno ejercicio de los mismos, es una condición indispensable para el
desarrollo integral de la personas.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se concibe al derecho de acceso a la
información en poder del Estado, como una de las prerrogativas fundamentales de la democracia
representativa.
En ese orden de ideas, dentro del catálogo de los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna,
encontramos que tanto el derecho a la información como el de acceso a la información,
Explicación: