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Las normas jurídicas
Se dice que las normas jurídicas son preceptos o mandatos de conductas bilaterales imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa que una obligación a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.
En virtud de su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina "sujeto pasivo" de la relación; a la persona facultada para exigir el cumplimiento de la obligación se le llama "sujeto activo".
Las normas jurídicas son exteriores, significa que exigen una conducta fundamental externa. Las normas jurídicas sancionan las conductas externas de los individuos y secundariamente, el aspecto íntimo de las mismas (Pereznieto 2001: 112).
Se califica de coercibles a las normas jurídicas porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el estado exigir su cumplimiento incluso por la fuerza. La coercibilidad es la posibilidad de la autoridad pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.
La heterónoma de las normas jurídicas significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma y ésta le obliga aún cuando no sea reconocida por dicho destinatario (2001: 112).