5 leyes o normas que eran observadas en la edad media y que aún tienen repercusiones en la actualidad, pero con algunos cambios
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Una de las principales características de la edad media es su particularismo jurídico, ello como resultado del sistema social donde la diversidad de señores determinaba el verdadero mapa político europeo, por tanto cada señor y cada territorio imponían una suerte de costumbres particulares que poco a poco fueron desplazando el sentido de unidad jurídica propia del Imperio Romano, salvo el derecho canónico que gozaba del amparo de una iglesia unida bajo la estructura papal romana, el conjunto del derecho asumió particularidades propias de cada región y muy marcados por la personalidad de la nobleza feudal gobernante.
Ejemplos de normas en la edad media son
1. Los Fueros (España) Statuti (Italia) chartes o status municipaux (Francia) medieval constituyeron las normas relativas a las relaciones de los vecinos de ciudades, villas y pueblos con el rey y/o el señor feudal, si bien constituyeron en su mayoría imposiciones del noble local, algunas de ellas determinaron la semilla de la organización política local autónoma y participativa.
2. Edicto de los ediles, referido a las acciones que un comprador podía intentar contra un vendedor para forzarle a retomar la cosa vendida, exigirle un justo precio o exigirle el producto comprado en las condiciones ofrecidas. Se vincula a principios como el Accesio (fruto vinculado con el bien que lo origina) y el Dominum (referido a un bien anexado a otro por proximidad)
3. Ley Salica, vigente en los reinos francos desde el S. V establecía una serie de sanciones donde por ejemplo la pena por asesinato correspondía a multas económicas que debían ser pagadas por el agresor, pero el robo en algunos casos era sancionado con la muerte, esta misma ley determinaba que la sucesión al trono del rey no podía corresponder a una hija mujer o a la descendencia masculina de esta, lo cual sería uno de los antecedentes que regulaba la sucesión de la monarquía francesa hasta la revolución de 1789.
4. Ordalía o Juicio de Dios, práctica jurídica heredada del mundo pagano y heredada en la edad media, fue común hasta la finalización de esta, correspondía a la ejecución de una determinada acción a la que debía someterse el presunto infractor, dejándose en manos de Dios la absolución o condena del mismo, por ejemplo, lanzar al acusado a un río con una piedra muy pesada atada a su cuello, si este sobrevivía era absuelto por que la voluntad divina se habría manifestado a su favor, si moría ahogado se confirmaba su culpa.
5. Derecho de Asilo, vinculado al derecho canónico, establecía que cualquier persona acusada de un delito común, si se refugiaba en una iglesia obtenía la protección patronal de la misma y por tanto no podía ser sometido a juicio ni ser condenado, por tanto se debía esperar que deje de pisar suelo santo para ser capturado y juzgado, esta normativa es el fundamento del actual derecho de asilo vinculado al derecho internacional y que protege ante todo derechos humanos y políticos.
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