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Respuesta:
ARTICULO 11. Modificado por el art. 4, Ley 1285 de 2009.
Explicación:
La Corte Constitucional en la Sentencia C-713 de 2008, sobre control automático al Proyecto de Ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Cámara, declaró EXEQUIBLE los incisos 1° y 2° del artículo 1º, en el entendido de que la oralidad sólo puede ser exigible de conformidad con las reglas procedimentales que fije el Legislador.
Está ley se puede ejercer en cualquier municipio o departamento , la regulacion de este la elije el legislador !
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