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Ley constitucional
La ley orgánica constitucional es una ley categoría especial de ley del ordenamiento jurídico chileno, establecida por la Constitución, que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de una mayoría especial de cuatro séptimos
de los diputados y senadores en ejercicio. Son objeto de control preventivo de constitucionalidad obligatorio ante el Tribunal Constitucional y no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas.
Esta clase de legislación está inspirada en la Ley Orgánica de la Constitución francesa de 1958 y se le considera directamente complementaria de la normativa constitucional.
Ley religiosa
ley de Dios es un concepto teológico-jurídico, presente especialmente en el pensamiento escolástico, que denomina a las leyes que no dependen de los hombres, sino de Dios. A diferencia de la ley humana, el hombre no puede cambiarla.
A diferencia de la ley humana, el hombre no puede cambiarla. No debe confundirse con el concepto de ley natural, también inmutable, pero a la que, al contrario de la ley divina lo cual , puede accederse por la razón humana. Tampoco debe confundirse con el concepto de ley eterna, ya que es eterna e infinita como Dios, y por tanto también se escapa al conocimiento humano.
En la definición de Tomás de Aquino la ley de Dios proviene únicamente de la Revelación a través de las Sagradas Escrituras (ley bíblica, por ejemplo, los Diez Mandamientos y otras prescripciones que aparecen en la Biblia); por tanto es accesible al hombre, y su observancia es necesaria para la salvación.