ordenanzas relacionadas al sector transito

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Respuesta dada por: Anónimo
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Respuesta:

Art. 1.- El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los

conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los

automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las

carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país.

Art. 2.- En adelante, para efectos del presente reglamento, se entenderá los siguientes términos:

1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, o la Ley o LOTTTSV;

2. Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial: Reglamento;

3. Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

Agencia Nacional de Tránsito o ANT;

4. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial: Director Ejecutivo de la ANT;

5. Comisión de Tránsito del Ecuador: CTE;

6. Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador: Director Ejecutivo de la CTE;

7. Unidades Administrativas Regionales y Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Vial: Unidades Administrativas Regionales y Provinciales o Unidades Administrativas;

8. Gobiernos Autónomos Descentralizados: GADs

9. Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales: GADs Regionales;

10. Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos: GADs Metropolitanos;

11. Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: GADs Municipales;

12. Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados: Unidades de Control de los GADs;

13. Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Consejo

Consultivo Nacional.

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