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El Derecho natural es la doctrina tanto ética como jurídica que sostiene la existencia de ciertos derechos inherentes a la condición humana, es decir, que nacen junto con el hombre y son previos, superiores e independientes del derecho positivo (escrito) y el derecho consuetudinario (costumbre).
Este conjunto de normas dio origen a un conjunto de escuelas y pensadores que respondieron al nombre del iusnaturalismo o jusnaturalismo, y que sostenía su pensamiento en las siguientes premisas:
Existe un marco supralegal de principios naturales respecto al bien y el mal.
El hombre es capaz de conocer dichos principios mediante la razón.
Todo derecho se sustenta en la moral.
Cualquier ordenamiento jurídico positivo que fallara en recoger y sancionar dichos principios, no podrá ser considerado en efecto un marco jurídico.
Esto quiere decir que existen principios morales primarios, naturales, que ocupan un lugar indispensable como base de cualquier estructura jurídica humana. Según esto, una ley que contradiga dichos principios morales no podrá ser acatada y, además, invalidará cualquier marco jurídico que la sostenga, en lo que se llamó la fórmula de Radbruch: “la ley extremadamente injusta no es verdadera ley”.
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