Respuestas
. Se ordena lanzamiento de 7 m. en los casos siguientes:
a) Cuando con una infracción en cualquier parte del terreno de juego, se frustra una clara ocasión de gol, incluso si la comete un oficial.
b) Cuando el portero introduce en su propia área de portería el balón que se encuentra en el suelo fuera de ella o entra con el balón dentro de su área de portería procedente del campo de juego (5:11-12),
c) Cuando un defensor entra en su propia área de portería obteniendo una ventaja sobre el jugador atacante en posesión del balón (6:2 c).
d) Cuando se lanza intencionadamente el balón al propio portero, dentro de su propia área de portería y este toca el balón (6:7 b).
e) Señal de fin de partido, no justificada, existiendo una clara ocasión de gol.
f) Evitar una clara ocasión de gol por la intervención de una persona no participante en el juego (excepto 9:1).