investiga y compara los requisitos para ser ciudadano ecuatoriano en 1830 y la de 2008

Respuestas

Respuesta dada por: Elkyn27
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1. Los nacidos en el territorio y sus hijos; 

2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador; 

3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente; 

4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época; 

5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza; 

6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.

También en su artículo 10 que tienen los deberes de cumplir y hacer cumplir las leyes y a las autoridades, así como el servir a la patria y ser hospitalarios. En el artículo 13 se condena a los que deciden servir a una nación enemiga, por naturalizarse en el extranjero o por sentencias infamantes y por ende pierden automáticamente la ciudadanía ecuatoriana.

La Constitución de Ecuador de 2008 establece en su artículo 6 el carácter plurinacional de este país, señalando que todo ecuatoriano es ciudadano y goza de los derechos enmarcados en la Constitución, y que su ciudadanía es obtenida por nacimiento o naturalización, y es irrevocable bien sea por matrimonio, disolución del mismo o naturalización.

El artículo 7 establece además las pautas que otorgan la ciudadanía ecuatoriana de acuerdo a la ley:

1. Las personas nacidas en el Ecuador. 

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador: y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. 

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización 

las siguientes personas: 

1. Las que obtengan la carta de naturalización. 

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. 

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual. 

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