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La convivencia es solo posible a partir de la participación y compromiso de todos los habitantes, ya que de esta se entiende la interacción pacifica, respetuosa y armónica entre las personas. La seguridad se encuentra entre las categorías jurídicas de la convivencia ciudadana y se entiende por seguridad el garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales de las personas.
Como principio están:
- protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
- Protección y respeto a los derechos humanos.
- La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
- La igualdad ante la ley.
- La libertad y la autorregulación.
- El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
- El debido proceso.
- La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
- La solidaridad.
- La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
- El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
- Proporcionalidad y razonabilidad.
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