Respuestas
Respuesta:
Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz en 1811 durante la Guerra de la Independencia Española.
Explicación:
Respuesta:
Por generaciones, los mexicanos hemos aprendido a reconocer y valorar los actos de las personas que, con sacrificio de sus bienes y aun de su vida, se levantaron en armas en 1810. La justicia que hacemos a los insurgentes debería alcanzar también a los hombres y mujeres que por otros medios colaboraron en la construcción de México, ya que como creadores de instituciones y promotores de la participación ciudadana, su actividad estuvo vinculada de diferentes maneras con la Constitución elaborada en Cádiz por un grupo de diputados de España e Hispanoamérica, la cual fue la primera Carta Magna vigente en el territorio que actualmente ocupa nuestro país.
Explicación:
En septiembre de 1812 se conoció la Constitución de Cádiz en Nueva España y de inmediato las autoridades se dispusieron a acatarla, aunque no siempre con entusiasmo. Había muchas novedades en ese documento, algunas tan importantes como la desaparición de la figura del virrey; pero sin duda la más trascendente era el reconocimiento de que la soberanía radicaba no en el monarca sino en la nación, compuesta por los ciudadanos de todos los dominios españoles. Por tal motivo, eran los habitantes quienes debían elegir a las autoridades principales: las mismas Cortes –como se llamó al congreso legislativo–, las diputaciones provinciales –órganos colegiados que administraban las provincias– y los ayuntamientos que se establecieron en las poblaciones con más de mil habitantes.
No es seguro el número de ayuntamientos que se establecieron en Nueva España gracias a la Constitución, pero fue superior a mil. Desde Yucatán hasta Sonora, los habitantes de esas poblaciones se prepararon para salir a votar por sus autoridades políticas por primera vez. Todos los varones mayores de edad con un “modo honesto de vida” y vecinos de una parroquia tenían derecho a votar, con excepción de los descendientes de africanos –a quienes los diputados españoles se negaron a otorgar la ciudadanía–, frailes, presos y sirvientes domésticos.