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El artículo N°41 de la Constitución Española aborda la seguridad social. En ese sentido, este artículo tipifica que:
"Artículo 41 : Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres."
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