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PRESIDENCIA DE ROQUE SAENZ PEÑA (1910-1914)
La lucha radical, expresada en las revoluciones de 1893 y 1905, y el creciente descontento social, expresado por innumerables huelgas, llevarán a un sector de la clase dominante a impulsar una reforma electoral que calme los ánimos y traslade la discusión política de las calles al parlamento.
Roque Sáenz Peña comprendía con claridad cuál era el problema principal do la vida política: el fraude electoral, que alejaba al pueblo de las urnas y lanzaba a la oposición a la búsqueda de salidas violentas. Su presidencia dejó como saldo fundamental la solución de esta grave cuestión.
REFORMA ELECTORAL
Su principal tarea de gobierno fue la reforma electoral. Decía el presidente: «…un pueblo. . . que no puede votar, ni darse gobiernos propios, no es un pueblo en el concepto jurídico, ni en su significado sociológico; esto no es una república, ni una democracia». Varios proyectos conformaron la reforma: El proyecto de ley de enrolamiento general de ciudadanos y confección de un nuevo padrón electoral.
El enrolamiento quedó a cargo del ministerio de Guerra, y el poder judicial debía indicar qué ciudadanos tenían derecho al voto y designar quiénes debían preparar y organizar las elecciones.
Es decir, el poder ejecutivo quedaba privado de la influencia electoral que hasta ese momento ejercía, pues, como tenía’a su cargo la preparación de los padrones, sus empleados solían anotar preferentemente a sus partidarios.
Se establecía el sistema de lista incompleta, que permitía la representación de la minoría.
El votó seria obligatorio y secreto.
El 28 de febrero de 1412. en su manifiesto al país, el presidente exhortó al pueblo a votar bajo el amparo de la nueva legislación.
Fue en la provincia de Santa Fe donde se aplicó por primera vez el nuevo régimen electoral. Las elecciones locales dieron el triunfo al radicalismo.
En 1912, el presidente Roque Sáenz Peña concentró sus esfuerzos en democratizar la vida política, a través de una reforma electoral basada en tres elementos clave: el voto secreto, obligatorio, y utilizando el padrón militar. Desde el punto de vista de las demandas democráticas más elementales hay que señalar que el nuevo mecanismo electoral no permitía el voto de las mujeres.
Reacciones: La redistribución del poder generada por la aplicación de la Ley Sáenz Peña provocó el alejamiento de los conservadores del gobierno y un vuelco en el sistema político.
Varias eran las incógnitas que se planteaban: ¿Quiénes podían participar? ¿Hasta qué punto? ¿Era posible una apertura, gradual o limitada? ¿Se podía negociar con la pujante clase media, o era un juego a «todo o nada»? ¿El poder creciente de los obreros –entendido como un desafío de clase por la élite tradicional– significaba que el país sería arrasado por los vientos revolucionarios europeos? Siguió vigente el problema que, aparentemente, había resuelto la ley Sáenz Peña.
En este sentido, los dos grandes movimientos populares del siglo, el radicalismo y el peronismo, tuvieron más de una característica en común.
Sustancialmente: se basaron en la participación popular; pero, además, respondieron con pragmatismo a los problemas según se fueron presentando, sin tener delineado un programa previo.
El pensamiento subyacente dio coherencia a su acción, antes de ser enunciado a posteriori como «doctrina».
La denominada Ley Nacional de Elecciones (Ley N° 8871), también conocida como «Ley Sáenz Peña», tenía las siguientes características:
a) Padrón Electoral. Los organismos militares remitirían al Ministerio del Interior la lista de enrolados, con los cuales debía formarse el «padrón» o nómina de doscientos ciudadanos, sobre la base de la proximidad de su domicilio. Antes de cada elección, el padrón sería «depurado», es decir, eliminados los fallecidos, los acusados por delitos, etc.
b) Sufragio Universal, Individual y Obligatorio. Podrían emitir su voto todos los ciudadanos —nativos o naturalizados— desde los 18 años de edad. El voto era individual, no pudiendo efectuarse por grupos, por poder o por correspondencia.
El elector debía aclarar su identidad ante la mesa receptora, mediante la presentación indispensable de la libreta de enrolamiento, con fotografía, impresión digital y datos correspondientes.El sufragio era obligatorio hasta los 70 años de edad; esta disposición se refería a la concurrencia al comicio, pero no al voto en blanco.
c) Voto Secreto y Libre. El elector no podrá dar a conocer —en el acto del comicio— sus preferencias por determinado partido o candidato, ni exhibir distintivos políticos.