El articulo 31 de la constitución política de Colombia, se cumple? Porque?

Respuestas

Respuesta dada por: abuelo955
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Respuesta:

Artículo 31. Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Explicación:


Vladq2019: Se cumple o no se cumple?
Respuesta dada por: fabriciomarcialponce
0

Respuesta:

Artículo 31. Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Explicación:

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