que articulo de nuestra constitución nacional menciona a los pueblos originarios? que dice? que opinión podes realizar al respecto? es que no se que opinión dar
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Respuestas

Respuesta dada por: reginaortizmartinez
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Respuesta:

Pueblos originarios (o indígenas). Son “los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial” (art. 1.a., Convenio 169, Organización Internacional del Trabajo, 1989).

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