Respuestas
La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional establece: Artículo 1. La comisión permanente para la instrucción premilitar estará constituida por un consejo directivo, una secretaria ejecutiva y los comités permanentes que funcionaran en cada una de las entidades federales. Estará integrada por los entes de los ministerios de defensa y de educación que designe para tal efecto
Artículo 2. El consejo directivo tendrá como función: dirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar todo lo relacionado con la instrucción premilitar en el territorio nacional.
Artículo 3. El consejo directivo estará integrado por le director general del ministerio de la defensa, quien lo presidirá; por el director general sectorial de programas educativos del ministerio de educación, quien actuara como vicepresidente; el director de la oficina sectorial de planificación y presupuesto del ministerio de educación, el director general sectorial de alistamiento del ministerio de la defensa, y el secretario ejecutivo de la comisión, que actuara como secretario del consejo.
Artículo 4. Son atribuciones del consejo directivo:
Proponer políticas referentes a la instrucción premilitar
Coordinar la elaboración y ejecución de los programas de instrucción premilitar
Aprobar los planes de ejecución que sean presentados por la secretaria ejecutiva
Coordinar los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento del programa de instrucción premilitar.
Supervisar y evaluar la ejecución del programa de Instrucción Premilitar.
Asesorar al Ministerio de Educación para la inclusión, en los programas de Educación Media, lo relativo al estudio de las obligaciones militares contenidas en la ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
Recomendar las normas de evaluación y asistencia para instrucción premilitar
Designar subcomisiones de trabajo que se requieren para el cumplimiento de la instrucción premilitar.
Velar por el cumplimiento d las disposiciones legales referentes a la Instrucción Premilitar.
Emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por el Ministerio de la Defensa o por el Ministerio de Educación.
Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Permanente para la Instrucción Militar.
Artículo 5: La Secretaría Ejecutiva es el órgano de ejecución del Consejo Directivo. Será dirigida por un oficial de la Fuerza Armada Nacional, propuesto por el Consejo Directivo y designado por el Ministerio de la Defensa.
Artículo 6: La Secretaría Ejecutiva estará organizada por una Ayudantía General y las divisiones de Planificación, Coordinación Docente, Supervisión y Evaluación y Apoyo Administrativo. Estas dependencias estarán constituidas por los funcionarios que, a tiempo completo, designen los ministerios de Educación y de la Defensa, cuyas funciones serán señalada en el Reglamento Interno de la Comisión.