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Cuando se habla de resistencia óhmica, se refiere a resistencia pura, sin autoinducción ni capacidad eléctricas, o sea que cumple a rajatabla la ley de Ohm.
En realidad no existe, pues estos otros parámetros eléctricos siempre la acompañan, aunque si son muy pequeños se pueden despreciar.
El caso opuesto se le llama no óhmico, o sea que se tienen en cuenta solamente la autoinducción y la capacidad.
En general y para todos los casos posibles, se debe de hablar de IMPEDANCIA que tiene una parte óhmica (la resistencia) y no óhmica a la suma de los efectos de Capacitancia e Inductancia.
Esto se refiere siempre a corrientes alternas o a un régimen transitorio (temporal) en corriente contínua.
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