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Con fundamento en la distinción entre juicios morales y jurídicos, el autor defiende la tesis de que la tortura, en ciertos casos, puede estar moralmente permitida. En consecuencia, se ubica en el bando de quienes se muestran contrarios a la posición de los absolutistas morales que no admiten en ningún caso y bajo ninguna consideración la posibilidad de la tortura. Por esto, en el texto se defiende que bajo situaciones particulares y desde una perspectiva moral, no es descartable que la tortura esté permitida. Ahora bien, ello ni puede significar una defensa a permitir jurídicamente la tortura, ni mucho menos avalar o no condenar ni mostrar el más absoluto rechazo a las torturas aplicadas en diferentes momentos por parte de diferentes gobiernos o cuerpos de seguridad.
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