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Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a
elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de
la República, representantes nacionales y de la circunscripción del
exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto
siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
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