• Asignatura: Castellano
  • Autor: gamertvluigi
  • hace 8 años

¿Que tiempos y modos utiliza el reglamento?
Respuesta:

Respuestas

Respuesta dada por: hugovillasana5511
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Respuesta:

deber + infinitivo = indica obligación.

prohibir + infinitivo.

Explicación:

Se emplean con frecuencia el futuro del indicativo y las perífrasis verbales formadas por un verbo conjugado en presente de indicativo, que indique una obligación o un derecho (deber, tener) y otro verbo en infinitivo.

Básicamente se redactan así los reglamentos porque estas formas verbales tienen un significado de obligación.

Las perífrasis verbales son expresiones formadas por dos o más verbos que equivalen a un solo verbo, como:

deber + infinitivo = indica obligación.

prohibir + infinitivo.

Los conductores deben:

1.- Circular con licencia o permiso vigente.

Se prohibe a los conductores :

1.- Circular sobre aceras, camellones, andadores, ciclovías, así como en las vías peatonales.

El infinitivo es una forma no personal del verbo, pues no está conjugada. Por lo regular, se usa para nombrar a los verbos, es decir a la acción en abstracto. También puede actuar como sustantivo, en ocasiones está acompañado por algún artículo o adjetivo.

Construcciones en las que el verbo indica un derecho:

ART. 24.- El mayor de edad tiene facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Se suele conjugar en tercera persona.

En el caso de los reglamentos, el modo indicativo se ocupa para referirse a hechos reales en el futuro, es decir, hechos que no han sucedido, pero que sucederán.

El futuro de indicativo expresa una obligación o mandato a cumplir.

ART.1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal.

El presente del subjuntivo se utiliza para referirse a situaciones hipotéticas, que sin embargo en el código se contempla la forma de resolverlos.

ART. 38.- Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de algunos de los ejemplares que obren en los archivos que esta Ley señala en su artículo 41. (Código Civil para el Distrito Federal).

Bueno, pues creo que eso sería todo. Espero que te sirva.

Saludos.

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