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Lo que yo entiendo es que este artículo habla principalmente de que el Presidente de la República puede enviar a la Asamblea a los proyectos de ley que estén en urgencia económica. La Asamblea tiene que aprobarlos, modificarlos o negarlos en no más de de treinta días. La asamblea nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario que hay en la Constitución.
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me ayudas con esta pregunta plis
Explicación: Dé la constitución de la republica del ecuador, escriba el Art. 301
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