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BOLIVIA
Artículo 28 - El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:
Explicación:
CHILE
Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:
Por interdicción en caso de demencia;
Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista
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Artículo 98.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.