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Las fuentes del derecho se pueden diferenciar en fuentes directas e indirectas; es fuente directa del derecho la actividad materialmente legislativa que genera la constitución, el tratado internacional, la ley, el reglamento y la jurisprudencia; la doctrina, en cambio, se considera fuente indirecta, habida cuenta que influye en el criterio de quienes tienen a su cargo la actividad legislativa o jurisdiccional que elabora la norma jurídica o la jurisprudencia.
Explicación:
bien pueden ser en doctrina o derecho constitucional
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