Buenas tardes necesito ayuda urgentemente, necesito 15 alineamientos sobre las norma 019....

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Respuesta dada por: arboisiere
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La versión más actual es la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2017, la cual incluye los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores, en las plantas de especies de Coníferas, Quercus, Fraxinus y Ulmus.

Los lineamientos deben ser observados obligatoriamente por ejidatarios, comuneros y propietarios de terrenos forestales.

Algunos de los lineamientos son:

  1. El artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.
  2. Los insectos descortezadores, después de los incendios forestales, constituyen el segundo agente de mayor disturbio en bosques de clima templado en México por la magnitud de superficie afectada y cantidad de arbolado dañado, ya que afectan a diferentes estructuras de los árboles, llegando a causar su muerte.
  3. En México se encuentran diversas especies de insectos descortezadores, de los géneros Dendroctonus, Ips, Pseudips, Orthotomicus, Pityophthorus, Pseudopityophthorus, Phloeosinus y Scolytus, entre otros.
  4. Se identificó la necesidad de establecer acciones de prevención mediante el monitoreo, a fin de estar en posibilidades de actuar oportunamente y reducir los impactos que generan los insectos descortezadores.
  5. Derivado del monitoreo y del informe técnico señalado en el artículo 147 del Reglamento, se deben identificar los árboles con presencia de descortezadores y marcarlos para su combate y control.
  6. Una vez identificadas las áreas de riesgo se recomienda realizar otras acciones preventivas como: prácticas silvícolas y uso de semioquímicos, entre otras.
  7. Seleccionar un rodal preferentemente con árboles que hayan sido infestados con anterioridad, que no presente brotes activos, que haya sufrido algún incendio o áreas sobre-resinadas.
  8. La colocación de trampas debe realizarse durante la temporada de vuelo de la especie de descortezador objetivo.
  9. Las trampas a utilizar deben ser aquellas que hayan sido diseñadas para el trampeo de insectos descortezadores y que su efectividad cuente con respaldo científico y técnico.
  10. El monitoreo debe ser anual, preferentemente en los mismos sitios del año previo y utilizando el mismo número de trampas y tipo de atrayente.
  11. Los insectos colectados deben conservarse por un periodo de dos años, en recipientes de plástico o de vidrio, en una solución de 70% de alcohol y 30% de agua para su posterior identificación.
  12. El combate y control de descortezadores se realiza mediante la remoción y destrucción de los insectos a través de los métodos físico-mecánicos y químicos señalados en el numeral 5.8 de la presente Norma.
  13. Para los casos de Pseudohylesinus, Pityopthorus, Hylesinus, Pseudopityophthorus y Scolytus, se debe realizar el asperjado de las trozas, puntas y ramas.
  14. En el caso de los tratamientos con descortezado y aplicación de insecticidas por aspersión, el control de residuos debe realizarse aplicando otro baño de insecticida en la concentración indicada en las especificaciones de uso del producto.
  15. En caso de la aplicación de fumigante, se deben cubrir trozas y ramas con plástico PVC calibre 600 o su equivalente, sellando con tierra los costados para evitar fugas del gas fumigante.
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