Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
A efectos del IVA, se consideran bienes de inversión a aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Si bien, existen una serie de bienes que no tienen la consideración de bienes de inversión, aunque cumplan la condición anterior:
Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.
Cualquier otro bien de valor inferior a 3.005,06 euros.
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años