Ayudaaaaaaaaaaa! ¿Cual es el recurso extraordinario que la constitución Nacional le otorga al gobierno federal?
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Respuesta:
Todo análisis del Recurso Extraordinario, debe necesariamente partir de la comprensión de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, que determinan la competencia de la Corte Suprema y los Tribunales Inferiores de la Nación para ejercer el contralor constitucional, y precisan la competencia de la Suprema Corte por vía de apelación u originariamente.
La Corte Suprema es garante final de la supremacía constitucional consagrada en el art. 31 de la ley fundamental, asegurando la eficacia y uniformidad de las sentencias dictadas por los jueces inferiores de la República. Dicho artículo expresa:
"Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación ...".
El Recurso Extraordinario constituye una apelación excepcional, establecida por la Ley 48; es una garantía, un instrumento constitucional que tiene por objeto preservar el control de supremacía, removiendo aquellos obstáculos que han impedido el debido proceso y la defensa en juicio.
El CPCCN, al establecer la apelación ordinaria ante la Corte Suprema, hace una remisión a esta ley:
Art. 256 Procedencia.- “El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48”.
En efecto, el artículo 14 de la ley 48, prevé el recurso extraordinario en los siguientes términos:
"Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:
1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez;
2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia;
3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio