que tramites tiene que hacer un ciudadano para pasar la frontera entre un estado y otro??? ( LO NECESITO AHORAAA)​

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Respuesta dada por: juandiegoserding
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Respuesta:

El Régimen de Equipajes vigente indica que se pueden llevar efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial, como también otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares; siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la factura comercial respectiva.

Las obras de arte y antigüedades deben contar con la licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según corresponda. También se permite llevar bienes sujetos a control sanitario con previa autorización del organismo competente, por ejemplo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), si quiere viajar con mascotas.

Con respecto al dinero, no se pueden sacar del país divisas por montos superiores a U$S 10.000, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias, con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados, pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente se debe declararlos en la Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.

Para la conversión de monedas debe tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al de la salida del país.

Otro dato que se debe tener en cuenta es que si se lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o cualquier otro elemento importado. Antes de su salida al exterior se debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (el OM 121). Al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.

Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia de conducir y un documento que lo identifique como turista, expedido por la autoridad migratoria.

Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur. En su defecto, cédula azul o autorización certificada ante escribano público o juez de paz. Si se trata de un vehículo a nombre de una empresa, debe llevar la autorización realizada ante escribano público.

Para los que viajen con autos de alquiler, necesitan contar con una autorización para circular en el Mercosur otorgada por la empresa arrendataria.

Si el destino elegido es el país trasandino, el conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz. Además, debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado, el formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.

Para dirigirse a Bolivia, se deben cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A). El automóvil y los demás efectos que salgan del país deben retornar en un plazo máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por cualquier otra.

Si la idea es un viaje de aventura y va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante (motorhome) hacia países no limítrofes, se utiliza la “Libreta de Paso por Aduanas”, que en la actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino (ACA). Hay un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días. Una vez que se vence, el titular o su representante debe renovarla. El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior. Si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970 del Código Aduanero.

Hay que recordar que es obligatorio para cualquier destino que los automotores con más de seis cristales tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

Para facilitar los trámites en el momento de salir del país y para que el viajero tenga toda la documentación necesaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene a disposición en su página web

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