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Respuesta:
No es objeto de este artículo relatar las innumerables teorías que sobre la separación de poderes se han creado y desarrollado a través de la historia del pensamiento (Aristóteles, Platón, Rousseau, Locke, Weber y muchos más). Lo que se pretende es resaltar cómo se encuentra este principio en la actualidad partiendo de una tipología de Estado fundamentada en la clásica distinción totalitario-democrático y su relación con el bien común.
Es sabido por todos que el legislativo, el ejecutivo y el judicial representan los tres grandes poderes en los que se asienta el Estado. Pero no nos equivoquemos: desde una perspectiva meramente divisoria, esta separación existe tanto en los Estados totalitarios como en los Estados democráticos.
Lo importante no es el nominalismo, sino el ámbito competencial de cada poder y las interrelaciones entre los mismos. Esta es la única manera de analizar si realmente se desenvuelven en un verdadero espacio democrático o si, por el contrario, es una mera catalogación con apariencia democrática.
El poder legislativo tiene fundamentalmente dos funciones irrenunciables: hacer leyes y controlar al ejecutivo. Por su parte, al ejecutivo le corresponde gobernar y al judicial aplicar las leyes y las normas de su desarrollo. Estas son sus competencias básicas y nada nuevo hay en este esquema.
Pero, ¿cómo se interrelacionan? No se trata de un tripartito sin más, ni tampoco de compartimentos estancos. Se debe producir un flujo transparente entre ellos que tienda a un buen sistema democrático en el que no se coarten, pero tampoco se olviden el uno de los otros.
Desde esta consideración entiendo que el poder legislativo y el poder judicial tienen una importancia superior al ejecutivo en tanto que ambos deben ejercer una función común que tienda al buen gobierno de las naciones. Me explico. El ejecutivo es esencialmente el poder que más debe ser controlado por ser el que más poder tiene. El ejecutivo, encabezado por el gobierno, controla las esencialidades más importantes de la Administración (educación, sanidad, justicia, ejército, policía, etc.). Su poder es inmenso y los límites se los tiene que poner el legislativo. El judicial interviene cuando el justiciable traspasa ilícitamente tales límites y, por supuesto, el gobierno puede tener tentaciones de traspasarlos (es más, en ocasiones muchos gobiernos los traspasan) y el poder judicial debe ejercer su control.
Por lo tanto, tanto el poder legislativo como el poder judicial representan límites que el ejecutivo no puede -o no debe- traspasar. Así, el legislativo diseña y establece el marco legal en el que el gobierno debe actuar; advierte que las disposiciones contenidas en la ley son las que deben desarrollarse, normalmente a través de reglamentos, por los diferentes departamentos ministeriales. Cuando el ejecutivo no respeta las líneas dispuestas por el legislativo -ya sea abusando de ellas ya sea quebrantándolas-, el poder judicial debe entrar en juego y restablecer el orden legal.
Los tres poderes tienen su origen en el pueblo y habría que preguntar a éste qué es lo que espera de los parlamentarios, de los gobernantes y de los jueces. Una sociedad realmente democrática exige -o debe exigir- que sus representantes hagan leyes justas que alcancen el bien común y el interés general. Tal exigencia se traduce en que los gobiernos realicen su actividad de acuerdo con ese bien común e interés general toda vez que los consejos de ministros deben tender a alcanzar ese bien de acuerdo con las necesidades generales de los ciudadanos que componen el cuerpo social. Por su parte, los jueces deben interpretar y aplicar las leyes y los reglamentos de tal forma que el interés general que plasman las disposiciones normativas sea efectivo y visible para el conjunto de ciudadanos.
En definitiva, el pueblo debe esperar -si así lo escoge- que los tres poderes interactúen en el beneficio de un todo y no solo de sus partes.
Si esto es así, la separación de poderes no sería más que la teoría del bien común en tanto en cuanto el bien común es el fin y el legislativo, el ejecutivo y el judicial son los medios con los que el Estado cuenta para llegar a tal fin. Esto es lo que ocurriría en los Estados de corte democrático.
Explicación:
No es objeto de este artículo relatar las innumerables teorías que sobre la separación de poderes se han creado y desarrollado a través de la historia del pensamiento (Aristóteles, Platón, Rousseau, Locke, Weber y muchos más). Lo que se pretende es resaltar cómo se encuentra este principio en la actualidad partiendo de una tipología de Estado fundamentada en la clásica distinción totalitario-democrático y su relación con el bien común.
Es sabido por todos que el legislativo, el ejecutivo y el judicial representan los tres grandes poderes en los que se asienta el Estado. Pero no nos equivoquemos: desde una perspectiva meramente divisoria, esta separación existe tanto en los Estados totalitarios como en los Estados democráticos.
Lo importante no es el nominalismo, sino el ámbito competencial de cada poder y las interrelaciones entre los mismos. Esta es la única manera de analizar si realmente se desenvuelven en un verdadero espacio democrático o si, por el contrario, es una mera catalogación con apariencia democrática.
El poder legislativo tiene fundamentalmente dos funciones irrenunciables: hacer leyes y controlar al ejecutivo. Por su parte, al ejecutivo le corresponde gobernar y al judicial aplicar las leyes y las normas de su desarrollo. Estas son sus competencias básicas y nada nuevo hay en este esquema.
Pero, ¿cómo se interrelacionan? No se trata de un tripartito sin más, ni tampoco de compartimentos estancos. Se debe producir un flujo transparente entre ellos que tienda a un buen sistema democrático en el que no se coarten, pero tampoco se olviden el uno de los otros.
Desde esta consideración entiendo que el poder legislativo y el poder judicial tienen una importancia superior al ejecutivo en tanto que ambos deben ejercer una función común que tienda al buen gobierno de las naciones. Me explico. El ejecutivo es esencialmente el poder que más debe ser controlado por ser el que más poder tiene. El ejecutivo, encabezado por el gobierno, controla las esencialidades más importantes de la Administración (educación, sanidad, justicia, ejército, policía, etc.). Su poder es inmenso y los límites se los tiene que poner el legislativo. El judicial interviene cuando el justiciable traspasa ilícitamente tales límites y, por supuesto, el gobierno puede tener tentaciones de traspasarlos (es más, en ocasiones muchos gobiernos los traspasan) y el poder judicial debe ejercer su control.
Por lo tanto, tanto el poder legislativo como el poder judicial representan límites que el ejecutivo no puede -o no debe- traspasar. Así, el legislativo diseña y establece el marco legal en el que el gobierno debe actuar; advierte que las disposiciones contenidas en la ley son las que deben desarrollarse, normalmente a través de reglamentos, por los diferentes departamentos ministeriales. Cuando el ejecutivo no respeta las líneas dispuestas por el legislativo -ya sea abusando de ellas ya sea quebrantándolas-, el poder judicial debe entrar en juego y restablecer el orden legal.
Los tres poderes tienen su origen en el pueblo y habría que preguntar a éste qué es lo que espera de los parlamentarios, de los gobernantes y de los jueces. Una sociedad realmente democrática exige -o debe exigir- que sus representantes hagan leyes justas que alcancen el bien común y el interés general. Tal exigencia se traduce en que los gobiernos realicen su actividad de acuerdo con ese bien común e interés general toda vez que los consejos de ministros deben tender a alcanzar ese bien de acuerdo con las necesidades generales de los ciudadanos que componen el cuerpo social. Por su parte, los jueces deben interpretar y aplicar las leyes y los reglamentos de tal forma que el interés general que plasman las disposiciones normativas sea efectivo y visible para el conjunto de ciudadanos.
En definitiva, el pueblo debe esperar -si así lo escoge- que los tres poderes interactúen en el beneficio de un todo y no solo de sus partes.
Si esto es así, la separación de poderes no sería más que la teoría del bien común en tanto en cuanto el bien común es el fin y el legislativo, el ejecutivo y el judicial son los medios con los que el Estado cuenta para llegar a tal fin. Esto es lo que ocurriría en los Estados de corte democrático.