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Pueden ser autónomos aquellas personas:
Mayores de edad con libre disposición de sus bienes
Menores de edad emancipados, pero con las limitaciones que quedan establecidas en el artículo 323 del Código Civil
Menores de edad e incapacitados, a través de sus representantes legales
Por otro lado, DEBEN darse de alta como autónomo las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena
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