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Los principales mecanismos de resolución de conflictos alternativos son los siguientes:
La transacción: La cual consiste en que las partes puedan llegar a un acuerdo para terminar anticipadamente un proceso judicial o para evitarlo, en esta figura no se necesita un tercero y es una especie de contrato, en la que resuelven terminar su diferencias y en caso de incumplimiento podrá prestar merito ejecutivo si reúne los requisitos de ley para ello, además, de hacer tránsito a cosa juzgada, es decir, que no se pueda llegar a un proceso judicial argumentado el mismo conflicto que ya se resolvió en la transacción, salvo que haya una especia de violación a la voluntad de las partes.
La mediación: En esta figura si existe un tercero que tendrá simplemente como la palabra lo indica la función de mediador, es decir, propiciar un dialogo de acuerdo a los manifestado por las partes en conflictos, donde su intención es llegar a un punto medio, donde facilita el dialogo entre los involucrados en el conflicto, es necesario decir, que este mecanismo no tiene efectos jurídicos, en tanto que se deriva solo en la voluntad de las partes de cumplirlo, no obstante para que genere efectos jurídicos, será necesario que la mediación se lleva a cabo ante notario o centro de conciliación.
Amigable composición: Esta figura la define el artículo 59 de la ley 1563 de 2012 como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes una controversia contractual de libre disposición, sin embargo, dicho mecanismo no es muy utilizado, aunque tiene carácter vinculante la decisión y de obligatorio cumplimiento para las partes que solicitaron dicho mecanismo, el amigable composición es elegido por las partes.
La conciliación: es un mecanismo que en los últimos años viendo siendo el más utilizado por las personas, tato extraprocesal como procesalmente, ya que los involucrados en una controversia pueden asistir ante un tercero imparcial designado por la partes o por los centros de conciliación tanto de los consultorios jurídicos como de las cámara de comercio entre otros, dicho conciliador dirigirá asistirá y propondrá fórmulas de arreglo, de acuerdo a lo manifestado por las partes, si las partes logran ponerse de acuerdo el conciliador aprobara la conciliación y estás deberán cumplirlo dado que la conciliación presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, hay que recordar que muchos de los procesos de nuestro ordenamiento obligan como requisito de procedibilidad asistir o convocar a una audiencia de conciliación a quien se pretende demandar, pues sin este enunciado requisito no podrá el juez ser competente para conocer del proceso.
Jueces de paz: Esta figura a diferencia de las otras, es elegido por voto popular, razón por la cual la misma comunidad de un determinador sector los elige por un periodo de cinco años, es decir, en cada comuna o corregimiento debe existir un juez de paz, estos se encargan de resolver pequeños conflictos que se generen en los lugares designados, pues sus decisiones no son en derecho, sino buscando una solución equitativa para las partes involucradas en el conflicto, pueden imponer multas hasta de quince salarios mínimos legales para la parte que no acata las decisiones del juez de paz.
Explicación:
jueces de paz
amigable composicion
la conciliacion
la mediacion la transacion
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17
Respuesta:
Negociación, mediación y conciliación, porque son las mas usadas
y fáciles de manejar.
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