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Se entiende por persona en el sentido jurídico a todo ente susceptible de adquirir derecho o contraer obligaciones. Las personas pueden ser de existencia visible (físicas) o de existencia ideal (jurídicas).
Cuando el sujeto de derecho es el hombre, se le denomina persona física, porque lo es por naturaleza, pero si el ser de derecho es un ser como una sociedad, una corporación o una fundación, entidades a la que las leyes les han constituido una capacidad de derecho, entonces recibe el nombre de persona jurídica.
La persona física por ser el hombre el que la distingue no pierde la condición adquirida ante ninguna situación mientras que las personas jurídicas por y tratarse de una figura adquirida ante ciertas situaciones puede ser disuelta.
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