Respuestas
Respuesta:
I.- Votar en las elecciones populares;
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las
calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de
candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así
como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y
cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación;
III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en
los asuntos políticos del país;
IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la
República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI.- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público,
teniendo las calidades que establezca la ley;
VII.- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta
Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las
facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional,
las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de
las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de
los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la
ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición
deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la
Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por
ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado
será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes