Artículo constitución de Guatemala de igualdad ante la ley ayudaaaa

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Respuesta dada por: samuelosorio
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El preámbulo

de nuestra constitución establece que la persona es el sujeto y fin del

ordenamiento jurídico.

El artículo

4 de nuestro texto constitucional establece: ‘En Guatemala todos los seres

humanos son libres e iguales en dignidad y derechos’. De esa cuenta

existen dos niveles, desde el cual se llena de contenido, dicha garantía

individual. El de la dignidad del ser humano y el del derecho de igualdad ante

la ley.

Respecto a

la igualdad en dignidad podemos decir: Los derechos

fundamentales de la persona humana se fundamentan en que existe una igual

dignidad, que es común a todos los seres humanos.

‘EN

VIRTUD DE ESTA IGUAL DIGNIDAD COMÚN A TODOS LOS SERES HUMANOS SE FUNDAMENTAN

LOS DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, QUE

IGUALMENTE PERTENECEN A CADA UNO Y A TODOS LOS SERES HUMANOS POR TENER LA

DIGNIDAD DE SERES HUMANOS, DE PERSONAS. ELLO NOS PERMITE YA UNA PRIMERA

AFIRMACIÓN CON CONSECUENCIAS JURÍDICAS PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO CONSTITUCIONAL,

QUE ES EL DE QUE SIEMPRE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA ESTA POR SOBRE TODO OTRO

PRINCIPIO O VALOR, POR TANTO, NINGUNA NORMA JURÍDICA NI AÚN UN DERECHO DE LA

PERSONA PUEDE IR EN CONTRA DE LA DIGNIDAD HUMANA, YA QUE ESTA CONSTITUYE SU

PROPIO FUNDAMENTO Y EL MÍNIMO DE HUMANIDAD RESPECTO DEL CUAL NO ESTÁ PERMITIDA

REALIZAR DIFERENCIACIONES.’

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