Respuestas
Respuesta:
El preámbulo
de nuestra constitución establece que la persona es el sujeto y fin del
ordenamiento jurídico.
El artículo
4 de nuestro texto constitucional establece: ‘En Guatemala todos los seres
humanos son libres e iguales en dignidad y derechos’. De esa cuenta
existen dos niveles, desde el cual se llena de contenido, dicha garantía
individual. El de la dignidad del ser humano y el del derecho de igualdad ante
la ley.
Respecto a
la igualdad en dignidad podemos decir: Los derechos
fundamentales de la persona humana se fundamentan en que existe una igual
dignidad, que es común a todos los seres humanos.
‘EN
VIRTUD DE ESTA IGUAL DIGNIDAD COMÚN A TODOS LOS SERES HUMANOS SE FUNDAMENTAN
LOS DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, QUE
IGUALMENTE PERTENECEN A CADA UNO Y A TODOS LOS SERES HUMANOS POR TENER LA
DIGNIDAD DE SERES HUMANOS, DE PERSONAS. ELLO NOS PERMITE YA UNA PRIMERA
AFIRMACIÓN CON CONSECUENCIAS JURÍDICAS PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO CONSTITUCIONAL,
QUE ES EL DE QUE SIEMPRE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA ESTA POR SOBRE TODO OTRO
PRINCIPIO O VALOR, POR TANTO, NINGUNA NORMA JURÍDICA NI AÚN UN DERECHO DE LA
PERSONA PUEDE IR EN CONTRA DE LA DIGNIDAD HUMANA, YA QUE ESTA CONSTITUYE SU
PROPIO FUNDAMENTO Y EL MÍNIMO DE HUMANIDAD RESPECTO DEL CUAL NO ESTÁ PERMITIDA
REALIZAR DIFERENCIACIONES.’