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La indisolubilidad es una propiedad esencial del matrimonio, por la que el vínculo matrimonial, una vez contraído válidamente, tiene en sí el carácter de la perpetuidad. Según la concepción católica, el matrimonio válido, rato y consumado, no puede disolverse ni por la voluntad de uno o de ambos esposos que lo contrajeron (indisolubilidad intrínseca) ni por la voluntad de ninguna otra autoridad humana , sino sólo por la muerte
En el Antiguo Testamento, la visión propuesta por el texto del Génesis (2, 24), recibió una excepción con la ley mosaica del libelo de repudio. Pero Jesús, en la famosa disputa con los jefes del pueblo judío que nos narra recuerda sin titubeos el designio primordial del Creador y la necesidad de volver al proyecto inicial:«Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre
La Iglesia, en los veinte siglos de su historia, ha defendido siempre el valor de la indisolubilidad, incluso en medio de graves dificultades. El Magisterio más reciente. con el Vaticano II, ha renovado la enseñanza tradicional, motivando la indisolubilidad tanto por la institución divina como por el bien de los mismos esposos, de la prole y de la sociedad
La indisolubilidad tiene también consecuencias jurídicas. Un efecto de la misma es el impedimento del vínculo, por el que es inválido todo matrimonio pretendido por aquel que se encuentra ligado por un vínculo anterior (can. 1085, § 1). Si con un acto positivo de la voluntad, aunque sólo sea de una de las dos partes, se excluye la indisolubilidad en el momento de la celebración, el matrimonio es nulo (can. 1101, § 2). Una vez contraído el vínculo, las partes que lo originaron con su consentimiento no podrán va disolverlo. En el caso de que falte la consumación, o de un matrimonio entre dos no creyentes, uno de los cuales se convierte, el papa podrá disolverlo en virtud de su potestad de vicario de Cristo (cánones 1 142-1 143).