CUALES SON LOS DERECHOS DEL ESTADO PARA CON SUS CIUDADANOS​

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
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Son derechos del ciudadano:

I.- Votar en las elecciones populares;

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las  calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de  candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así  como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y  cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la  legislación;

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en  los asuntos políticos del país;

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la  República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI.- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII.- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta  Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las  facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

VIII.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de  las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de  los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la  ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso

c) anterior, la petición  deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la  Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por  ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado  será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las  autoridades competentes;  

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el  artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la  Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso

c) del apartado 1o. de la  presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración  de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral  federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en  los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la  fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la  presente fracción.

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