Respuestas
El Art. 1809 ,Código Civil define el contrato de transacción del siguiente modo: "la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado". Dicho contrato está regulado en los Art. 1809-1819 ,Código Civil. La transacción no requiere de ninguna formalidad específica, ya que se aplica el principio de libertad de forma del Art. 1278 ,Código Civil.
El objeto de la transacción está constituida por la relación jurídica controvertida. Para que dicha relación jurídica quede sometida al objeto de la transacción es necesario que las partes puedan negociar válidamente sobre ella. El Art. 1813 ,Código Civil permite la posibilidad de transigir sobre la acción civil procedente del delito, sin que por eso extinga la acción pública para la imposición de la pena correspondiente. Por tanto, se excluye la posibilidad de transigir sobre el estado civil de las personas, cuestiones matrimoniales o alimentos futuros.
En cuanto a la capacidad, se puede decir que en el contrato de transacción se exige la capacidad para transigir y se necesita tener capacidad para disponer de las cosas que estén comprendidas en la transacción.
Los elementos del contrato de transacción son:
La existencia de una relación jurídica controvertida entre las partes contratantes, sin que sea necesario la incoación de un proceso judicial.
La existencia de concesiones recíprocas, de forma que cada una de las partes sufra algún sacrificio definitivo establecido en la promesa realizada.
La intención de los contratantes de poner fin a la inseguridad producida en la relación jurídica, intentando pasar a tener una relación segura.