Cuál poder es el encargado de resolver en forma pacífica y mediante sentencias los conflictos que surjan en el país wikiedia
Respuestas
La Sociedad Internacional en la que vivimos se caracteriza principalmente por su heterogeneidad y diversidad. Además vivimos en una sociedad interdependiente, y que está en continuo cambio. Como consecuencia, se producen conflictos sociales que la sociedad internacional tiene que asimilar.
La noción de conflicto expresa lo que se han denominado relaciones sociales negativas. Esto es, aquellas relaciones en las que las partes se hayan en oposición respecto a ciertos bienes o intereses. Se puede decir, que surge un conflicto cuando surge una oposición de pretensiones, suficientemente exteriorizada que es susceptible de poner en peligro la paz social.
En el caso de los conflictos internacionales el antagonismo de intereses se produce, mayoritariamente, entre dos o más Estados. El rasgo que le hace distintivo es el carácter colectivo, ya que enfrentará a varias comunidades humanas.
Pero debido a que nos encontramos en una sociedad en continuo cambio, nos vamos a encontrar que el Derecho no se va a adecuar a los continuos cambios implícitos a la sociedad internacional.
Normalmente, las situaciones de hecho van por delante de las situaciones de derecho. De este modo, el Derecho se limita a señalar límites cuya trasgresión se considera jurídicamente inaceptable. Así el Derecho internacional establece dos normas de obligado cumplimiento:
los Estados tienen el deber de arreglo pacífico de las controversias internacionales y,
los Estados se abstendrán en el arreglo de sus controversias de la amenaza o el uso de la fuerza.
denada bye!
Una controversia ha sido definida de acuerdo a la Corte Permanente de Justicia
Internacional, como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una
contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”.
El término controversia es sinónimo de diferendo, litigio, disputa y conflicto,
cuando son internacionales oponen entre sí a dos Estados o dos sujetos de derecho
internacional.
Para probar la existencia de una controversia no sólo hay que demostrar que
hay una divergencia de puntos de vistas entre dos Partes respecto de un punto de
hecho o de derecho. Sino también es necesario probar que la pretensión de una de
las partes enfrenta una oposición manifiesta de la otra parte.
El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los
Estados la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios
pacíficos, sin recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, pero no les imponen
determinados medios de solución. La elección de un medio determinado depende
del acuerdo de los Estados en litigio.
La práctica internacional ha establecido que los medios de solución pacifica de
las controversias internacionales son de dos clases:
Los “Políticos o Diplomáticos” que tienden a facilitar el acuerdo entre las partes
en litigio, siendo estos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la
investigación y la conciliación.
Y los “Jurídicos” que consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional
o Arbitral para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo, siendo
estos: el arbitraje y la jurisdicción internacional (arreglo judicial).