importancia del código deontológico y bioético del psicólogo en Colombia?

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Respuesta dada por: ortizdiazmairaolejan
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las partes y del juez dentro de la actuación procesal. En el caso del

proceso disciplinario por faltas a la ética, la ley concedió al Tribunal

Nacional la facultad para definir dichos principios, los cuales pasamos

a exponer:

Principio de Igualdad

En el proceso penal la acción es ejercida por el Estado, para lo cual

tiene instituciones bien organizadas dedicadas a recabar las pruebas

contra los delincuentes para someterlos al imperio de la Justicia. Por

eso, en el proceso penal se establecen una serie de mecanismos encaminados a garantizar la defensa del sindicado, dándole inclusive la

asistencia de un abogado, en el caso en que él no contrate uno para

el efecto.

En la acción disciplinaria por violaciones a la ética la situación

es muy diferente, pues en tales casos no es el Estado el encargado

de denunciar a los infractores, sino que es la víctima de una falta

ética la que reclama del Tribunal que actúe en defensa no sólo de su

derecho violado sino también del prestigio de la profesión. Por esa

razón, en el proceso disciplinario por faltas éticas se le deben ofrecer

garantías tanto al ciudadano que pide protección de la Justicia, como

al sindicado, a quien hay que garantizarle plenamente su derecho de

defensa.

Para garantizar esta igualdad de derechos entre víctima y victimario,

en el proceso se ha previsto la oportunidad para que las partes puedan

precisar sus cargos y descargos, para que conozca todas las pruebas

que obren en el proceso y puedan controvertirlas y para que aporten

todas las que consideren conducentes.

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Facilidad de acceso a la Justicia

El Derecho es una ciencia cuyo objeto es el conjunto de normas que

regulan la actividad de los asociados, las cuales han sido expedidas por

el Estado, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto. El

lenguaje de dicha ciencia es especializado, y por regla general muy

distante del lenguaje cotidiano de los ciudadanos. Por eso el segundo

principio del procedimiento disciplinario es el de facilitar a las partes la

actuación personal durante el desarrollo de la acción, pues no tiene ninguna equidad que para que un ciudadano pueda buscar sanción para el

profesional que le ha causado un daño injustamente, tenga que recurrir

a los servicios de un profesional del Derecho, haciéndole con ello prácticamente inviable el ejercicio de su derecho. Por eso se ha previsto que

al momento de presentarse la denuncia, lo mismo que al responderse

la misma, el Magistrado Ponente tenga la posibilidad de orientar a las

partes en el sentido en que sus relatos mantengan la mayor relevancia

posible para la efectividad de la acción que se está tramitando. Con ese

mismo propósito se eliminan todos los ritualismos procesales y se le

otorgan amplias facultades al Magistrado para manejar los términos y

la forma de realizar las actuaciones. Cabe anotar que cualquiera de las

partes puede actuar a través de apoderado, si así lo desea.

Sentido Pedagógico del Procedimiento Disciplinario

Desde la misma ley se le ha adjudicado un eminente sentido pedagógico a la acción ética por falta disciplinaria, pues en general prevé

como sanciones las amonestaciones privadas verbales y escritas, y sólo

establece las amonestaciones públicas y la suspensión temporal del

ejercicio de la profesión por faltas graves o por la reincidencia

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leves. Y es racional que ello sea así, pues está forjando un comportamiento ideal del profesional de la psicología, el cual debe nacer de una

práctica que muestre sus beneficios tanto para los usuarios como para

la comunidad en general. Se trata de un ideal que sólo tiene como

juez final el consenso de quienes buscan lo mejor para el ejercicio de

nuestra profesió

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