Respuestas
las partes y del juez dentro de la actuación procesal. En el caso del
proceso disciplinario por faltas a la ética, la ley concedió al Tribunal
Nacional la facultad para definir dichos principios, los cuales pasamos
a exponer:
Principio de Igualdad
En el proceso penal la acción es ejercida por el Estado, para lo cual
tiene instituciones bien organizadas dedicadas a recabar las pruebas
contra los delincuentes para someterlos al imperio de la Justicia. Por
eso, en el proceso penal se establecen una serie de mecanismos encaminados a garantizar la defensa del sindicado, dándole inclusive la
asistencia de un abogado, en el caso en que él no contrate uno para
el efecto.
En la acción disciplinaria por violaciones a la ética la situación
es muy diferente, pues en tales casos no es el Estado el encargado
de denunciar a los infractores, sino que es la víctima de una falta
ética la que reclama del Tribunal que actúe en defensa no sólo de su
derecho violado sino también del prestigio de la profesión. Por esa
razón, en el proceso disciplinario por faltas éticas se le deben ofrecer
garantías tanto al ciudadano que pide protección de la Justicia, como
al sindicado, a quien hay que garantizarle plenamente su derecho de
defensa.
Para garantizar esta igualdad de derechos entre víctima y victimario,
en el proceso se ha previsto la oportunidad para que las partes puedan
precisar sus cargos y descargos, para que conozca todas las pruebas
que obren en el proceso y puedan controvertirlas y para que aporten
todas las que consideren conducentes.
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Facilidad de acceso a la Justicia
El Derecho es una ciencia cuyo objeto es el conjunto de normas que
regulan la actividad de los asociados, las cuales han sido expedidas por
el Estado, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto. El
lenguaje de dicha ciencia es especializado, y por regla general muy
distante del lenguaje cotidiano de los ciudadanos. Por eso el segundo
principio del procedimiento disciplinario es el de facilitar a las partes la
actuación personal durante el desarrollo de la acción, pues no tiene ninguna equidad que para que un ciudadano pueda buscar sanción para el
profesional que le ha causado un daño injustamente, tenga que recurrir
a los servicios de un profesional del Derecho, haciéndole con ello prácticamente inviable el ejercicio de su derecho. Por eso se ha previsto que
al momento de presentarse la denuncia, lo mismo que al responderse
la misma, el Magistrado Ponente tenga la posibilidad de orientar a las
partes en el sentido en que sus relatos mantengan la mayor relevancia
posible para la efectividad de la acción que se está tramitando. Con ese
mismo propósito se eliminan todos los ritualismos procesales y se le
otorgan amplias facultades al Magistrado para manejar los términos y
la forma de realizar las actuaciones. Cabe anotar que cualquiera de las
partes puede actuar a través de apoderado, si así lo desea.
Sentido Pedagógico del Procedimiento Disciplinario
Desde la misma ley se le ha adjudicado un eminente sentido pedagógico a la acción ética por falta disciplinaria, pues en general prevé
como sanciones las amonestaciones privadas verbales y escritas, y sólo
establece las amonestaciones públicas y la suspensión temporal del
ejercicio de la profesión por faltas graves o por la reincidencia
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leves. Y es racional que ello sea así, pues está forjando un comportamiento ideal del profesional de la psicología, el cual debe nacer de una
práctica que muestre sus beneficios tanto para los usuarios como para
la comunidad en general. Se trata de un ideal que sólo tiene como
juez final el consenso de quienes buscan lo mejor para el ejercicio de
nuestra profesió