alguien me puede decir el análisis del artículo 174 de la constitución de república bolivariana de Venezuela

Respuestas

Respuesta dada por: joshlopez
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CRBV Artículo 174 El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

  • el alcalde es la máxima autoridad en el lugar que ejerza su nombramiento
  • venezolano
  • 25 años de edad en adelante para tener el cargo
  • estado seglar significa que no debe ser parte de ninguna religión como líder (pastor, sacerdote)
  • su periodo de gestión dura 4 años
  • puede ser reelegido
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