alguien me puede decir el análisis del artículo 174 de la constitución de república bolivariana de Venezuela
Respuestas
Respuesta dada por:
3
CRBV Artículo 174 El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
- el alcalde es la máxima autoridad en el lugar que ejerza su nombramiento
- venezolano
- 25 años de edad en adelante para tener el cargo
- estado seglar significa que no debe ser parte de ninguna religión como líder (pastor, sacerdote)
- su periodo de gestión dura 4 años
- puede ser reelegido
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años