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Respuesta dada por:
2
Durante el Antiguo Régimen la categoría de villa (REMITE) a un núcleo que gracias a la obtención del Privilegio de villazgo ha adquirido el derecho a que por medio de sus alcaldes se ejerza en él
Como cláusula de cierre para nombrar Regente, si no es posible hallarlo por los procedimientos mencionados, la Constitución se (REMITE) al nombramiento por voluntad de las Cortes Generales, que harán recaer la Regencia en una
El texto constitucional se (REMITE) de nuevo al desarrollo legislativo de este principio, que se produce en el Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Espero que te sirva (:
Anónimo:
gracias
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