cuantas formas de organización ampara la ley.

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Respuesta dada por: kervens81
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que las normas que sustancialmente organizan y rigen la
vida de las sociedades comerciales dominicanas datan de principios del siglo XIX, siendo
escasas las modificaciones operadas desde entonces;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en el contexto de una economía cada vez más
abierta, global y competitiva constituye un imperativo ineludible la actualización de nuestra
legislación societaria a partir de las corrientes reguladoras vigentes en el mundo;
CONSIDERANDO TERCERO: Que en el marco de la legislación societaria actual, los
principales procesos corporativos, especialmente aquellos que sustentan las
concentraciones empresariales, se encuentran huérfanos de una regulación cónsona con los
estándares normativos internacionales;
CONSIDERANDO CUARTO: Que igualmente resulta imperativo la incorporación a
nuestra legislación y prácticas corporativas de nuevas figuras societarias y esquemas
empresariales como instrumentos idóneos para la organización y operación de negocios y
la planificación patrimonial estratégica;
CONSIDERANDO QUINTO: Que el país cuenta con un mercado de valores operativo e
institucionalmente organizado, pero sin una ley que regule adecuadamente las sociedades
que cotizan en ese mercado, habida cuenta que son las sociedades comerciales las que
generan los productos financieros que sustentan el mismo; y
CONSIDERANDO SEXTO: Que las disposiciones societarias contenidas en el Código de
Comercio y en leyes complementarias deben ser sustituidas íntegramente por un nuevo
instrumento legal que responda a los requerimientos presentes y futuros de la nación, en
consistencia con los acuerdos, convenios y tratados suscritos y ratificados por la República
Domini
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