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LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
LEY No. 618, Aprobada el 19 de Abril del 2007
Publicado en La Gaceta No. 133 del 13 de Julio del 2007.
Que el artículo 82, inciso 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce el
Derecho de los Trabajadores a Condiciones de Trabajo que les aseguren en especial: "La
integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos laborales para hacer
efectiva la seguridad ocupacional del trabajador".
Que dicho precepto constitucional trae consigo la necesidad de actualizar regulaciones en
materia de higiene y seguridad del trabajo producto de las condiciones socio laborales en, que
se desarrollan los procesos de trabajo que operan en el país.
Que el incremento de los Riesgos Laborales y la consecuente multiplicación y complejidad de
los centros de trabajo, implican la necesidad de ampliar el área que cubre las disposiciones y
normativas en materia de seguridad e higiene, así como la de lograr un mejor encauzamiento
de las actividades de fiscalización, vigilancia y control que realizan en los centros de trabajo.
Que la presente Ley debe regir todo lo concerniente a la higiene y seguridad del trabajo, en
especial al diseño y características de construcción y acondicionamiento de los centros de
trabajo.
Que la existencia de disposiciones debe propiciar una gestión efectiva en la prevención de los
riesgos laborales y la implantación de un sistema que mejore las condiciones de higiene y
seguridad establecidas en los centros de trabajo.
Que se hace necesario establecer mecanismos y procedimientos para la coordinación entre las
entidades competentes en materia de seguridad y salud laboral para la promoción de políticas
nacionales.
Que todo lo anterior demuestra la necesidad de establecer los mecanismos, obligaciones y
responsabilidades en la organización, gestión y actuación de la higiene y seguridad.
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