Respuestas
1. No tirar basura en el espacio público.
2. Cuidar el agua.
3. Usar el cinturón de seguridad,
4. Respetar al peatón y los señalamientos viales.
5. No conducir en estado de ebriedad.
6. Cuidar el mobiliario urbano.
7. No pintar ni grafitear lugares públicos y privados.
8. Respetar espacios reservados para personas con discapacidad. No ejercer contra mujeres violencia sexual en el transporte y vía pública.
9. No tirar chicle en el pavimento ni las calles, y
10. Recoger las heces de las mascotas.
esas son las urbanas.
1. Deterioro y alteraciones
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contrario a su destino.
2. Pintadas y grafismos
Se prohiben pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes públicos o privados protegidos por esta ordenanza. Se exceptúa de la prohibición los murales artísticos que se plasmen con autorización del Ayuntamiento.
3. Árboles y arbustos
Queda prohibido realizar cualquier actividad sobre ellos que pueda dañarlos o maltratarlos como talar, romper, zarandearlos, cortar ramas y hojas y grabar o raspar su corteza. No se puede fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.
4. Parques y jardines
No se permite la sustracción, arrancado o deterioro de las flores y plantas. Tampoco dañar el césped o acampar sobre él. No se puede acopiar materiales de obra en zonas ajardinadas o verter en ellas productos tóxicos.
Se prohibe verter basuras, residuos o piedras. Dejar excrementos sobre el césped y jardines. Encender fuegos y hogueras y la sustracción o deterioro del material empleado por los servicios de jardinería.
5. Papeleras y contenedores
Se prohibe la manipulación de las papeleras o contenedores. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, volcar su contenido, hacer inscripciones en ellos o pegar pegatinas.
6. Fuentes
Queda prohibido manipularlas, bañarse en ellas, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso en celebraciones especiales.
7. Publicidad
La publicidad exterior únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin a través de la ordenanza municipal de publicidad. Está prohibido colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos. La norma se extiende a otros formatos como pegatinas, cartel, pasquín, pancarta, banderola de cualquier índole.
8. Carteles, pancartasy banderolas
Se podrán colocar sólo cuando se celebren acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve; celebración de conciertos; campañas electorales y con fines publicitarios.
Se deberá especificar el contenido y tamaño de la pancarta o cartel, su lugar de ubicación y el tiempo de duración de la campaña. La colocación en las farolas o puntos de luz será avisada con al menos 24 horas de antelación.
9. Folletos y octavillas
Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.
10. Uso de la vía pública
Los ciudadanos usarán vías y espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en casos establecidos, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
Se prohíbe la práctica de actividades (que no cuenten con autorización previa).
La prohibición de jugar al balón y de andar en bicicleta con carácter general no será de aplicación para los menores de 7 años entre las 9 y 22 horas.
y estas las cívicas