Respuestas
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico
en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos
en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan
con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
Párrafo reformado DOF 28-05-2009
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y
sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.
Párrafo adicionado DOF 28-11-2008. Reformado DOF 11-08-2014
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de
Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación
de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno
de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir
la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.