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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE CLASIFICA DE LAS SIGUIENTES MANERAS:
1.- INTERNO.- Se refiere a la creación de actos que surten sus efectos dentro del órgano emisor, por ejemplo las sanciones art. 108 Const.
2.- EXTERNO.- Se realiza ante los particulares para que surta sus efectos a través de las formalidades.
3.- PREVIO.- Se requiere de las fases necesarias para producir el acto administrativo.
4.- DE EJECUCIÓN.- Son las etapas que debe cumplirse para que el acto administrativo surta sus efectos en forma voluntaria y coactiva.
5.- DE OFICIO.- Se lleva a cabo por la iniciativa de la autoridad en ejercicio de sus funciones.
6.- A PETICIÓN DE PARTE.- Corresponde cuando el gobernado lo solicite.
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